IU presenta enmiendas a la Ley del Juego para regular el bingo de los clubes de fútbol y la lotería de los centros de mayores

Ángel González, portavoz del grupo de IU en la Junta General, presentó la enmienda a la totalidad a la Ley del Juego, tal como está redactada, ya que no incluye la regulación del bingo de los clubes de fútbol ni la lotería familiar que se juega en centros de mayores. También dió cuenta de las cinco enmiendas parciales que regulan estos dos últimos aspectos. El objetivo de IU es que el Gobierno rectifique el texto actual de la ley e incluya en el mismo a los clubes de fútbol y a los centros de mayores y posteriormente regule su actividad a través de un reglamento o decreto, pero incluyendo ya las prescripciones que figuran en las enmiendas. “La enmienda a la totalidad será retirada si se incorporan las enmiendas parciales”, aseguró González al tiempo que explicó que la redacción del Gobierno es “sesgada” a favor de los empresarios del sector ya que no recoge las demandas y necesidades de distintos colectivos sociales y ciudadanos en relación con la regulación del juego.

Las enmiendas reconocen las reivindicaciones antiguas del fútbol base y de los centros de mayores y en ningún momento, como explicó González, su inclusión en esta ley significa fomentar la ludopatía ni la competencia desleal a las empresas del juego, sino regular que los clubs de fútbol puedan organizar pequeños bingos que contribuyan a su financiación y aporten también su parte de impuestos a las arcas asturianas y que en los centros de mayores, los usuarios puedan seguir jugando a la lotería familiar como parte del envejecimiento activo sin preocupación de estar cometiendo una ilegalidad, tal como reconocieron el presidente de la Federación de Fútbol del Principado, Maximino Martínez y Dolores San Martín, presidenta de la Federación de Asociaciones de Mayores de Asturias. Ambos calificaron estas enmiendas de “importantísimas” para sus asociados. San Martín también advirtió que ninguno de los pensionistas que juegan una partida a la lotería “de 10 céntimos” en un centro social “podría permitirse con su pensión ir a jugar a una sala de un casino o un bingo convencional”.
La enmienda destinada al bingo organizado por los clubes deportivos regulados como básicos al amparo de la Ley 2/1994 de 29 de diciembre, carentes de ánimo de lucro y que tengan al menos cuatro años de ininterrumpido de funcionamiento se regulará conforme a este punto cuando concurran las siguientes circunstancias:
A) Que la suma total de apuestas en cada partida no supere el cincuenta por ciento del importe mensual del salario mínimo interprofesional, con un límite diario en la suma total de apuestas de cinco veces dicho salario, con un límite de cuatro días a la semana, y siempre que el total de las apuestas admitidas a un jugador en un periodo de veinticuatro no supera el cien por cien de dicho salario en cómputo diario.
B) Que las cantidades procedentes de esos juegos no superen el treinta por ciento de sus ingresos ordinarios
C) Que la explotación de la actividad de juego se haga con material homologado distribuido por la dirección general competente en materia de casinos, juegos y apuestas, con las limitaciones de acceso contenidas en la presente ley y en locales que cuenten con la preceptiva licencia municipal o informe municipal favorable para su desarrollo.

Del mismo modo, esta enmienda incluye que estos juegos estarán sometidos al mismo tipo tributario y criterios de distribución de premios que los regulados por la ley para el juego del bingo. Este tipo podrá liquidarse con carácter previo o simultáneo a la distribución del material homologado. Igualmente se establece que un reglamento establecerá el procedimiento de autorización, control y distribución de dichos juegos por parte de la consejería competente en materia de casinos juegos y apuestas, previo informe favorable del Consejo de Mayores del Principado de Asturias.
Con respecto a las loterías familiares organizadas por los centros de mayores sin animo de lucro que tengan al menos cuatro años de ininterrumpido funcionamiento se regulará conforme a este artículo cuando concurran las siguientes circunstancias:
1. Que el acceso a las actividades de juego se restrinja exclusivamente a los socios de la entidad organizadora.
2. Que se juegue como máximo durante tres días a la semana.
3. Que el precio máximo del cartón sea de 0,10 euros, con un número de jugadas máximas diarias de 20 y con un máximo de cuatro cartones por jugador
4. Que la actividad de juego se haga con material homologado distribuido por la dirección general competente en materia de casinos, juegos y apuestas, con las limitaciones de acceso contenidas en la presente ley y en locales cuya titularidad corresponda a la entidad o cuenten con una autorización expresa del titular para el desarrollo de la actividad.

Reglamentariamente se establecerá el procedimiento de autorización, control y distribución de dichos juegos por parte de la consejería competente en materia de casinos juegos y apuestas, previo informe favorable del Consejo de Mayores del Principado de Asturias.

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